jueves, 29 de octubre de 2015

Licencias Creative Commons y registro en Safe Creative (y 2)

Hoy quisiera retomar el tema que dejamos pendiente sobre las Licencias Creative Commons y el registro de nuestras obras en Safe Creative (ver entrada anterior). Se nos planteaban algunas cuestiones. Ya estábamos registrados y licenciados y habíamos utilizado recursos gratuitos y con las oportunas licencias CC, habíamos reconocido autorías, etc… ¿nos podemos ir a la cama tranquilos? ¿seremos objeto de reclamaciones inoportunas que inutilicen los videos que hemos subido a nuestro blog?…
Pues va y resulta que no, no nos podemos ir tranquilos a contar ovejitas y que a nada que nos descuidemos, en vez de ovejas contemos reclamaciones de autoría y derechos, anuncios comerciales en nuestros vídeos sin nuestro permiso, etc.
Sin ir más lejos ésto fue lo que pasó con un vídeo editado en una Escuela. Os lo pongo aquí para que así de paso disfrutéis de la música de Vivaldi.
Como podéis comprobar, el problema, evidentemente, no surgió con las imágenes, sino con la música. Música que consideraba tenía una licencia Creative Commons y que para utilizarla, bastaba con el reconocimiento de la autoría, tal y como se hizo al final del vídeo (ver Imagen 1: Reconocimiento de la Autoría).

Imagen 1: Reconocimiento de la Autoría

Una buena mañana se encontraron con el vídeo “machacado” con propaganda comercial y con una nota en la cuenta de YouTube:
Tu vídeo puede incluir contenido que administren estas entidades o que sea propiedad de las mismas:
Entidad: Music Publishing Rights Collecting Society     Tipo de contenido: Composición musical”
(ver Imagen 2: Información sobre Copyright)
Imagen 2: Información sobre Copyright

El tema es que la música clásica, no existiendo autores que reclamen sus derechos sobre la misma, son los intérpretes de dicha música los que ejercen los derechos sobre la misma. En el caso de la música del vídeo que habéis visto, la música, el Movimiento 3 Allegro del Otoño de Vivaldi, está interpretado por John Harrison, violinista. Por lo tanto él puede ejercer sus derechos sobre esta pieza clásica que él mismo ha interpretado. Pero, casualmente John Harrison renuncia a esos derechos, pasando a ser la canción un archivo de Wikimedia Commons, es decir, un depósito de contenido libre hospedado por la Fundación Wikimedia. Así es como aparece en esta página de la Wikipedia, de donde se tomó este tema musical para el vídeoEn esta otra página podéis descargaros la pieza musical en concreto y ver su licencia Creative Commons.

Imagen 3: Confirmación de la Reclamación
Así las cosas hubo que impugnar la reclamación que hacía Music Publishing Rights Collecting Society. La verdad es que fue sencillo, pero hay que molestarse en hacerlo (ver Imagen 3 e Imagen 4: Confirmación de la Reclamación y Envío de la Impugnación). Al día siguiente ya habían quitado la nota en la que reclamaban Derechos de Copyright y también la propaganda comercial que en forma de popup aparecía cada vez que se reproducía el vídeo.

Imagen 4: Envío de la Impugnación

Después, investigando un poco por la web, te das cuenta que tanto Music Publishing Rights Collecting Society como también Sony Music Entertainment se dedican a reclamar casi sistemáticamente la música en los vídeos particulares, aunque ésta te la hayas descargado de sitios como Jamendo, en los que todas las canciones y todos los discos tienen una Licencia Creative Commons. Cuando menos, resulta sospechoso que tan pronto como recibe YouTube una Reclamación de Copyright, sin investigarla, rápidamente se acoja a su derecho de ponerte propaganda comercial en tu vídeo. Propaganda que, aunque luego inmediatamente te la quiten cuando tú impugnas la Reclamación de Copyright, ya ha estado uno o varios días en tu vídeo y ya ha reportado unos beneficios a YouTube  a tu costa. Os animo a no bajar la guardia y reclamar: es nuestro derecho y el de los autores que libremente han cedido sus derechos bajo licencias CC. Y por supuesto, licenciar vuestros trabajos bajo Licencia Creative Commons.

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